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Incorpóranse normas técnicas al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95
VISTO el Expediente Nº 558-
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.
Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General de Transporte de Materiales Peligrosos por Carretera.
Que en consonancia con las facultades otorgadas en el Artículo 4º del referido Reglamento corresponda proveer la actualización constante de la referida normativa compatibilizando el marco regulatorio y los criterios técnicos con las normas de carácter internacional, a la vez que disponer los aspectos complementarlos que requiera su aplicación.
Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión "AD-
Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de los referidos antecedentes.
Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente resulta necesario compatibilizar criterios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescritos.
Que la medida propiciada permite concretar la incorporación de normas supranacionales a la legislación positiva vigente.
Que la presente se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653 y en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º-
ANEXO I NORMAS TECNICAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE.
CAPITULO I-
CAPITULO II-
CAPITULO III-
CAPITULO IV-
CAPITULO IV-
CAPITULO V-
CAPITULO VI-
CAPITULO VII-
CAPITULO VIII -
CAPITULO IX-
APENDICE Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5.
APENDICE 1.-
APENDICE 2.-
APENDICE 3.-
APENDICE 4.-
Art. 2º-
Art. 3º-
Art. 4º-
Art. 5º-
Art. 6º-
a) A partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial: Elementos Identificatorios de los Riesgos (Capítulo VII del Anexo I).
b) A partir del 1º de enero de 1998: Embalajes y Recipientes Intermedios para Granel (RIGs) nuevos (Capítulos VIII y IX respectivamente, del Anexo I).
c) A partir del 1º de enero de 1999: Embalajes y Recipientes Intermedios para Granel (RIGs) fabricados o en proceso de fabricación (Capítulos VIII y IX respectivamente, del Anexo I).
Art. 7º-
NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 29/07/97, en su suplemento correspondiente.
Descargue aquí la versión completa de la Resolución 195/97 (BO 28.697)