Memorando de Cooperación Internacional - CIQUIME Argentina

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Memorando de Cooperación Internacional

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE CENTROS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

English Version


CONSIDERANDO QUE las organizaciones firmantes (SIGNATARIOS) de este Memorándum de entendimiento (Memorándum) son centros de respuesta a emergencias reconocidos, con el objetivo común de mejorar la capacidad del personal de respuesta a emergencias para manejar de manera efectiva y eficiente incidentes relacionados con productos peligrosos;

QUE, los SIGNATARIOS reconocen que, debido al crecimiento del mercado global de productos peligrosos, existe un mayor interés en mejorar la información disponible para el personal de respuesta a emergencias en todo el mundo, particularmente en los lugares donde dichas capacidades quizás no estén bien consolidadas;

QUE cada uno de los SIGNATARIOS posee capacidades únicas que pueden servir como recursos útiles para otros en lo que se refiere al manejo de emergencias relacionadas con productos peligrosos;

QUE cada uno de los SIGNATARIOS reconoce los beneficios derivados de compartir información durante una emergencia relacionada con productos peligrosos; y

QUE este Memorándum de entendimiento se celebra para facilitar el intercambio de información sobre productos peligrosos y la cooperación en casos de derrame, fuga o incendio de sustancias químicas, o de exposición a ellas, en los que se requiera información de inmediato para proteger al personal, la propiedad y el medioambiente.

EN VIRTUD de lo dicho anteriormente, los SIGNATARIOS suscriben este Memorándum según consta en los siguientes párrafos.

Esos entendimientos son los siguientes:

1. Cada SIGNATARIO acuerda proporcionar a los demás información de contacto que permitirá la comunicación entre los centros de respuesta a emergencias de los SIGNATARIOS en cualquier momento del día o de la noche, y notificar a los demás SIGNATARIOS de los cambios en dicha información de contacto.

2. En respuesta a un incidente relacionado con productos peligrosos, cada SIGNATARIO acuerda proporcionar al SIGNATARIO solicitante, Hojas de datos de seguridad de los materiales, Fichas de datos de seguridad (SDS), Instrucciones escritas para el conductor (TREM Cards), Guías de acción química u otros datos disponibles sobre el material, a menos que situaciones fuera de su control o prohibidas según sus respectivos requisitos o pautas de operación se lo impidan. La información puede proporcionarse por teléfono, fax o correo electrónico. Ningún SIGNATARIO impondrá un cargo sobre otro SIGNATARIO por esta información, siempre y cuando la información se solicite para mitigar una emergencia relacionada con productos peligrosos.

3. Cada SIGNATARIO acuerda proporcionar al personal de respuesta a emergencias, sin importar su ubicación, la información de respuesta a emergencias que haya disponible cuando la persona que la solicite esté brindando respuesta a derrames, incendios o escapes de productos peligrosos, o a la exposición del personal a dichos productos. Esto se cumplirá siempre que el SIGNATARIO tenga la capacidad de proporcionar la información. Ningún SIGNATARIO impondrá un cargo por esta información siempre y cuando la información sea necesaria para brindar respuesta a una emergencia relacionada con productos peligrosos o para mitigar dicha emergencia de otra manera.

4. Los SIGNATARIOS de este Memorándum pondrán a prueba este Memorándum entre todos los SIGNATARIOS, en forma grupal o individual, dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Memorándum. En lo sucesivo, el Memorándum se pondrá a prueba al menos una vez al año, siempre que permanezca vigente. Los SIGNATARIOS pueden llevar a cabo ejercicios con más frecuencia. Las pruebas iniciales y posteriores del Memorándum se acordarán previamente con los demás SIGNATARIOS que deban participar en el ejercicio.

5. Ninguno de los SIGNATARIOS acepta la responsabilidad de proporcionar acceso directo a sus respectivos servicios de bomberos y rescate, o a otras autoridades ni a sus bases de datos.

6. Los SIGNATARIOS revisarán y evaluarán este Memorándum luego de transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del Memorándum para determinar si los entendimientos conjuntos descritos allí cumplen con las expectativas de las respectivas organizaciones. Si todos los SIGNATARIOS coinciden en que el Memorándum proporciona el valor esperado, el Memorándum permanecerá vigente y se revisará anualmente a partir de entonces. Si se resuelve que es necesario modificar el Memorándum, éste se enmendará y se emitirá nuevamente a aquellos SIGNATARIOS que estén de acuerdo con las modificaciones.

7. Los SIGNATARIOS pueden invitar a otras organizaciones a participar en las actividades conjuntas descritas en este Memorándum con el consentimiento de los demás SIGNATARIOS y en pleno conocimiento de que la participación será por cuenta y cargo de ellas, y estará sujeta a los términos de este Memorándum.

8. Todos los SIGNATARIOS acuerdan que la información provista según los términos de este Memorándum se proveerá de buena fe para brindar asistencia a aquéllos que necesiten información durante emergencias relacionadas con productos peligrosos. Ningún SIGNATARIO garantiza la exactitud ni la compleción de la información provista según los términos de este Memorándum, así como tampoco acepta responsabilidades u obligaciones por inexactitudes u omisiones en la información proporcionada a otro SIGNATARIO o a cualquier otra parte.

9. Todos los SIGNATARIOS acuerdan que la información provista según los términos de este Memorándum se utilizará exclusivamente para brindar asistencia durante una emergencia relacionada con productos peligrosos y para ningún otro propósito. Cualquier información, incluida la información provista con el fin de brindar respuesta a emergencias, obtenida según los términos de este Memorándum, debe tratarse como confidencial y no debe proporcionarse a ninguna otra parte, excepto a aquéllos que brinden respuesta a emergencias relacionadas con productos peligrosos o que las mitiguen de otra manera.

10. Ninguna parte en este Memorándum será legalmente vinculante ni se interpretará como una parte con capacidad de crear, modificar o alterar los derechos, los deberes o las obligaciones de los SIGNATARIOS, o cuando corresponda, de las organizaciones a las que éstos pertenecen o de cualquier otra persona; ni las responsabilidades de cualquiera de los SIGNATARIOS entre ellos o para con otra organización o persona. Además, nada en este Memorándum se interpretará como un compromiso de recursos financieros o de otro tipo por parte de los SIGNATARIOS.

11. El término de vigencia de este Memorándum será de tres años a partir de la fecha de entrada en vigencia. Cualquier SIGNATARIO puede, en cualquier momento, concluir la participación de su organización en este Memorándum previa notificación escrita a todos los SIGNATARIOS con una anticipación de 3 meses.

12. Este Memorándum se suscribe en español, portugués e inglés. Se acuerda que cada una de las versiones es una traducción fiel y precisa, que constituye un acuerdo entre las partes firmantes a continuación y que entrará en vigencia el 23 de Junio de 2009.

Signatarios del Memorando:
  

CIQUIME (Argentina)

CHEMTREC (Estados Unidos)

CITUC (Chile)

CISPROQUIM (Colombia)

PRO-QUIMICA (Brasil)

SETIQ (México)

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