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Líquidos Inflamables

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Varios son los factores que deben considerarse para establecer condiciones de seguridad que permitan el correcto almacenamiento de los líquidos inflamables y combustibles en recipientes. Entre éstos destacan el tipo y capacidad de los recipientes, el área de almacenamiento interior o exterior, y la confección de un plan de emergencia.

Definición
La Res. ST 195/97 define a un líquido inflamable como: Los líquidos inflamables son líquidos, o mezcla de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión que despiden vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5°C), ensayados en crisol cerrado o no superior a SESENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS CON SEIS DECIMAS (65,6 °C), ensayados en crisol abierto, conforme a normas nacionales o internacionalmente aceptadas.


Clases según NFPA

Líquidos Inflamables
Líquido Clase I: Cualquier líquido que posee un punto de inflamación de copa cerrada por debajo de 100°F (37,8°C) y una presión de vapor Reid que no supere los 2068,6 mm Hg a 100°F (37,8°C).
o Los líquidos Clase IA incluirán aquellos líquidos que poseen puntos de inflamación por debajo de 73°F (22,8°C) y puntos de ebullición por debajo de 100°F (37,8°C).
o Los líquidos Clase IB incluirán aquellos líquidos que poseen puntos de inflamación por debajo de 73°F (22,8°C) y cuyos puntos de ebullición son iguales o superiores a 100°F (37,8°C).
o Los líquidos Clase IC incluirán aquellos líquidos cuyos puntos de inflamación son 73°F (22,8°C) o superiores, pero inferiores a 100°F (37,8°C).

Líquidos Combustibles

Líquido Clase IIA. Cualquier líquido que posee un punto de inflamación igual o superior a 100°F (37,8°C) e inferior a 140°F (60°C).
Líquido Clase IIB. Cualquier líquido que posee un punto de inflamación igual o superior a 140°F (60°C), pero inferior a 200°F (93°C).
Líquido Clase III. Cualquier líquido que posee un punto de inflamación igual o superior a 200°F (93°C).

CANTIDADES MÁXIMAS DE ALMACENAMIENTO

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