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Ficha de Interveción a Emergencias (FIE)
El Art. 35 del Decreto 779/95 establece la documentación que debe llevar cada unidad que transporte materiales peligrosos.
Dentro de ello se encuentra la FIE que es un documento destinado a los servicios de emergencia y debe contener como mínimo la siguiente información:
La naturaleza del peligro presentado por las mercancías peligrosas transportadas, así como las medidas de emergencia.
Las disposiciones aplicables en el caso que una persona entrará en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudieran desprenderse de ellos.
Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear.
Las medidas que se deben tomar en el caso de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas.
En la imposibilidad del vehículo de continuar la marcha, las medidas necesarias para la realización del transbordo de la carga, o cuando fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma.
Teléfonos de emergencia de los cuerpos de bomberos, órganos policiales, de defensa civil, de medio ambiente y, cuando fuera el caso, de los organismos competentes para las Clases 1 y 7, a lo largo del itinerario.
Estas instrucciones deben ser proporcionadas por el expedidor de la carga conforme a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado.
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