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Legislación
Características y Dimensiones de la Ficha de Intervención en caso de Emergencia
4.1 Papel e impresión
4.1.1 El papel debe ser blanco, tamaño A4 (210 mm x 297 mm), con un gramaje 75 g/m2 a 90 g/m2. Puede ser usado el tamaño de hoja carta u oficio para la ficha intervención (emergencia). Esta ficha debe ser impresa en una única hoja.
4.1.2 Toda la impresión debe ser realizada en tinta negra, con excepción de las líneas verticales, que debe ser impresas en color rojo, con un ancho mínimo de 5 mm y un largo (vertical) de 250 mm. El ancho mínimo entre las fajas verticales debe ser 188 mm.
4.1.3 La impresión debe ser hecha en letra de cuerpo mínimo (tamaño de texto) 12 mm. Los títulos FICHA DE INTERVENCION (EMERGENCIA), RIESGOS, EN CASO DE ACCIDENTE deben estar en letras mayúsculas.
Estas exigencias no se aplican a la impresión del logo de la empresa.
4.1.4 Los campos indicados en la figura deben contener las informaciones establecidas en los items 4.3.1 a 4.3.6, conforme a las instrucciones provistas fabricante o importador del producto transportado. Estas informaciones debidamente impresas o en la impresora de la computadora o dactilografiadas. Se permiten que siguen lo establecido por esta norma.
El idioma usado debe ser el español (castellano).
4.2 Modelo y aplicación
4.2.1 Se admite solamente el modelo de ficha de emergencia, conforme a la figura para ser impresas en gráfica o en impresora de una computadora.
4.2.2 Las líneas horizontales de inicio y final de la ficha de intervención (emergencia) son opcionales.
4.2.3 Para cada producto clasificado de acuerdo con la numeración de ONU, deberá estar elaborada una única ficha de intervención (emergencia); no está permitida la utilización de una ficha de intervención (emergencia) cubriendo varios productos con números de ONU diferentes.
En el caso de diferentes productos que tengan un mismo número de ONU y con diferente número de riesgo, puede ser usada la misma ficha de intervención (emergencia) siempre que sean aplicables las mismas informaciones de emergencia.
4.2.4 Las fichas de intervención (emergencia) de los productos que están siendo transportados deben estar dentro de un sobre durante su transporte, con las características se describen en la presente Norma. Debe haber como mínimo un sobre de cada expedidor, conteniendo las fichas de intervención (emergencia) de productos expedidos por él.
4.2.5 La unidad de transporte compartimentada, transportando concomitantemente más de uno de los siguientes productos: alcohol combustible, gasoil, nafta o kerosene a granel, debe llevar fichas de intervención (emergencias) correspondientes a cada producto transportado o por lo menos una ficha de emergencia correspondiente al producto de mayor riesgo.
4.2.6 Para los productos no encuadrados en el Cap. IV de la Resolución 195/97, "Listado de Mercancías Peligrosas", no es obligatorio el uso de la intervención (emergencia), bajo el formato que indica esta Norma. Las fichas de intervención (emergencia) elaboradas para los productos no de este listado, pueden tener cualquier formato. Pueden también ser usado el especificado en la figura, omitiendo los datos del item 4.3.i.c) e incluyendo "Productos no encuadrados en la Resolución ST NO 195197 o la que la reemplace en vigencia sobre transporte de Mercancías Peligrosas.
4.3 Areas, textos y llenado de la ficha
La ficha de intervención (emergencia) está destinada a los equipos de respuesta a emergencia. Las informaciones exclusivas al conductor, serán además descriptas en un sobre que contenga a la ficha, durante su transporte.
La ficha de intervención (emergencia) o instrucciones escritas en previsión de accidente, en los casos de exportación o importación, deben estar en castellano además de idiomas oficiales de los países de origen, tránsito y destino. El contenido de la ficha de intervención (emergencia) es de responsabilidad del fabricante o del importador del producto. Los expedidores de productos peligrosos deben elaborar las fichas de intervención (emergencia) de los productos en base a las informaciones provistas por los fabricantes o importadores del producto. La ficha de intervención (emergencia) compuesta por seis áreas, dispuestas de acuerdo a la figura A, con lo que se describen en los items 4.3.1 a 4.3.6 y el texto del item 4.3.7.
4.3.1 El área "A" debe contener lo siguiente:
4.3.1.1 El título: 'FICHA DE INTERVENCION (EMERGENCIA)"
4.3.1.2 La identificación del expedidor, tanto para productos nacionales como los importados, Debe contener el nombre, dirección y o teléfono del expedidor, también debe contener también el número de teléfono (disponible las 24 h por día) del Organismo o Institución que pueda suministrar informaciones en el caso de emergencias. En caso de existir un contrato con un equipo para atender Emergencias, su teléfono debe incluirse en la ficha, dicho equipo debe poder suministrar información técnica del producto en idioma castellano. Puede ser colocado el logotipo de la empresa expedidora en esta área. No es necesario que la dirección que conste en la ficha de intervención (emergencia) sea la misma que figura en la factura u otra dirección fiscal.
4.3.1.3 Los títulos: "Número de riesgo"; "Número ONU"; "Clase o División", y "Descripción" deben ser descriptos.
4.3.1.4 El título: "Denominación apropiada para el transporte", debe Ser conforme al Capitulo V de la Resolución ST N° 195/97 de la Secretaría de Transporte de Nación.
4.3.2 El área 'B" está destinada al título "Aspecto".
Debe ser llenado con la descripción del estado físico del producto, pudiéndose citar el color y olor. Debe estar incluido el riesgo secundario del producto, cuando exista. Las incompatibilidades químicas se deben indicar en este campo.
4.3.3 El área 'C" está destinada a los Elementos de Protección Personal (EPP)
Se mencionará, única y exclusivamente, los elementos de protección individual para aquellos que van a atender a la emergencia, se mencionará la vestimenta apropiada (por ejemplo, ropa, botas, etc.) y el equipo de protección respiratoria: tipo de mascarilla (semifacial, etc.), tipo de filtro (químico, mecánico o combinado). En este campo no debe ser incluido los Elementos de Protección Personal (EPP) del conductor
4.3.4 El área "D" debe contener lo siguiente:
4.3.4.1 El título: "RIESGOS";
4.3.4.2 Bajo el título "Incendio" se debe describir los riesgos que el producto presenta en relación con el fuego o la ignición. Deben mencionarse las características intrínsecas del producto de prenderse fuego o explotar, además de los riesgos que el producto tenga cuando es sometido a condiciones externas desarrollando calor, chispa, fuego, u otras fuentes de ignición y contactos con otros productos no compatibles con los productos transportados, si pueden generar fuego o explosión. En el caso de riesgo de inflamación, se debe indicar el punto de inflamación (Flash Point). Pueden citarse lo: límites de explosividad, para facilitar la atención a la emergencia;
4.3.4.3 Bajo el título: "Salud" se debe describir los riesgos que presenta el producto con relación a la salud. Se deben mencionar los efectos inmediatos a la exposición o al contacto del producto con el cuerpo humano, tales como quemadura, irritación de las vías respiratorias y digestivas, asfixia, narcosis, citando las vías de absorción (inhalación, contacto o ingestión), lesiones agudas y crónicas. Se debe indicar la toxicidad inhalatoria (CL50) de los productos de la División 2.3 (gases tóxicos);
4.3.4.4 Bajo el título: "Medio Ambiente" se debe describir los riesgos que el producto presenta con relación al medio ambiente. Se deben indicar los daños causados por la posible alteración de la calidad del aire, del agua y del suelo, y si ese producto es soluble en agua. Si correspondiera, informar si los vapores son más o menos pesados que el aire y si reaccionan con otros productos.
4.3.5 El área 'E" está destinada al título: "EN CASO DE ACCIDENTE"
4.3.6 El área "F" es reservada a recomendaciones que se deben tomar en caso de accidente. Como mínimo debe informar lo siguiente:
4.3.6.1 Bajo el título de "Derrames" deben mencionar los procedimientos a ser tomados, tales como:
4.3.6.2 Bajo el título de "Incendio" se deben describir los procedimientos tomados en caso de fuego. Se deben mencionar las precauciones en cuanto posibilidades de explosión, los agentes extintores u otros medios de extinción recomendados, los agentes extintores contraindicados y los medios de enfriamiento.
4.3.6.3 Bajo el título de "Contaminación". Se deben mencionar los procedimientos en caso de contaminación ambiental: citar cuando fuera necesario, los agentes neutralizantes del producto y la proporción recomendada en relación a la cual derramada;
4.3.6.4 Bajo el título de "Primeros Auxilios". Se deben mencionar las primeras acciones a ser prestadas en el caso de ingestión, inhalación o contacto con los ojos y la piel;
4.3.6.5 Bajo el título de "informaciones para el médico". Se debe mencionar el tratamiento al paciente y, cuando existan, los antídotos y contraindicaciones. Informaciones deben ser provistas por un servicio médico especializado;
4.3.6.6 Bajo el título de "Observaciones" se deben incluir la frase: "Las instrucciones para el conductor, en caso de emergencia, se encuentran descriptas en sobre para transportes. El área puede contener informaciones complementarias cuando hubiera necesidades específicas sobre el producto, como ser:
4.3.7 La ficha debe contener, en su dorso:
Estos teléfonos de emergencia pueden estar también, en el sobre para transporte.
En el dorso de la ficha de emergencia pueden ser mencionados los teléfonos emergencia de los organismos de información centralizados, como el del CIQUlME (Centro de Información Química para la Emergencia) y el CIPET (Centro de Información para Emergencias en el Transporte).
En el caso que el espacio de la página de frente no sea suficiente para incluir toda la información necesaria sobre el producto, a criterio del expedidor se podrá usar el dorso de la ficha de intervención (emergencia), para continuar con el texto. La secuencia las secciones debe permanecer la misma.